"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair

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rcnprcnp 
Piratilla



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PATRONES PARA CHARTER LUCRATIVO



Veamos si logro acabar con sus dudas de una vez.

Real decreto 298/98 modificación Directiva Comunitaria 94/25/CE
Es aclarado por la Instrucción de Servicio Interna de Inspección de Buques 5/98 que lo comenta:

El punto h) de las embarcaciones que quedan excluidas de cumplir con esta dice:

Las embarcaciones específicamente destinadas a ser tripuladas y a transportar pasajeros con fines comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo; así como los barcos de navegación interior, con independencia del número de pasajeros.

Y aclara la instrucción:
- Las embarcaciones de recreo, que son tripuladas y que se usan con fines deportivos/de recreo, no están excluidas.

- Las excluidas, lo están con independencia del número de pasajeros.

Es decir, en una embarcación de recreo ESTA PROHIBIDO EL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR LA DIRECTIVA COMUNITARIA QUE REGULA EL MARCADO CE OBLIGATORIO PARA SU COMERCIALIZACIÓN Y ABANDERAMIENTO EN CUALQUIER ESTADO MIEMBRO.

Llevando un sólo pasajero a bordo, ya no se es embarcación de recreo.

En las embarcaciones de recreo, menos de 24 metros de eslora no existen tripulantes y pasajeros (toda persona ajena a la tripulación) SOLO EXISTEN PERSONAS EMBARCADAS. Que además, EN NINGÚN MOMENTO PODRÁN SUPERAR EL NÚMERO DE 12 PERSONAS.

No se puede matricular en ningún estado miembro embarcación alguna para transportar (aunque sea 1 sólo pasajero) como embarcación de recreo.

Por tanto, recordemos el texto legal que dice: “los títulos de recreo no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de este tipo de embarcaciones, no pudiendo realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros que sean de pago, ni pesca no deportiva.”

Con las embarcaciones antiguas pudiera entender que tuvieran dudas. Pero desde JUNIO DE 1996 todas las embarcaciones que se hayan abanderado en cualquier estado miembro de la Unión Europea, lo hacen sólo si tienen el marcado CE (esa chapita que tenemos generalmente en la bañera con la categoría de diseño y número máximo de PERSONAS A EMBARCAR). Y cualquier embarcación que tenga el marcado CE de EMBARCACION DE RECREO no puede llevar ningún pasajero.

Además para que haya transporte de pasajeros o carga debe haber contrato de transporte y realizarse el pertinente conocimiento de embarque.

Sin contar, con que TODO pasajero que embarque, desembarque o recale en cualquier puerto español, debe satisfacer por día y escala en cada puerto la TASA PORTUARIA DE SEGURIDAD AL PASAJE. (Disposición adicional vigésimocuarta de la Ley27/92 de puertos del estado y de la Marina Mercante). Exigidos a todo pasaje en crucero o en régimen de transporte.

QUE EVIDENTEMENTE NINGÚN CHARTER PAGA.

Y las nuevas leyes de seguridad portuaria, indican claramente que TODO pasajero que acceda o provenga de CUALQUIER BUQUE o EMBARCACIÓN deberá someterse y cumplir con las disposiciones de seguridad que le correspondan según su procedencia, así como a los vehículos en régimen de pasaje.

A NADIE LE HACEN PASAR SU EQUIPAJE POR EL ESCANER DE LA GUARDIA CIVIL PARA EMBARCAR EN UNA EMBARCACIÓN DE PASAJE PARA EMBARCAR DESDE UN RECINTO CERRADO. Algo que se obliga para cualquier viaje que aleje al buque más de 5 millas de costa Y del puerto de salida, o abandones aguas territoriales nacionales.

Por tanto, las titulaciones náutico deportivas capacitan para que un titulado pueda ir en una embarcación embarcado cobrando de cualquiera de las personas a bordo por gobernar esta.


Un cordial saludo,
rcnp
Mensaje nuevo14/Nov/2004 01:26 GMT+1
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Rog_RabbitRog_Rabbit 
Corsario


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RE: PATRONES PARA CHARTER LUCRATIVO

Escrito originalmente por rcnp



QUE EVIDENTEMENTE NINGÚN CHARTER PAGA.



Un cordial saludo,
rcnp


Hola, rcnp.

Esta afirmación es incorrecta.

Yo pago unas tasas portuarias a EPPA por actividad comercial. Como en sus baremos o estimaciones no está contemplado el número de charters, me lo estiman en función de las personas que, de media, se embarcan en un charter. De modo que pago una tasa por embarque y desembarque de personas a EPPA como cánon de charter.

Saludos.
Roger.

PD: Por cierto, el título es redundante, todo alquiler tiene fines lucrativos.
Cita:
Y a la voz de: "¡¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!!", se avalanzaron sobre el que suscribe...

Roger Rabbit



Editado por Rog_RabbitRog_Rabbit, Domingo, 14 de Noviembre de 2004, 11:20
Mensaje nuevo14/Nov/2004 11:19 GMT+1
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Capitán Pirata



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RE: PATRONES PARA CHARTER LUCRATIVO

Hola rcnp:

La normativa que citas se aplica a embarcaciones de recreo (o deportivo).
El "Charter" y el "transporte" sea de pasajeros o mercancías, son conceptos totalmente distintos.
Hay embarcaciones de recreo destinadas a "charter" y la persona que alquila la embarcación solo puede hacer con ella navegación de recreo, pero no se puede destinar una embarcación de recreo (alquilada o propia) al transporte de personas o mercancías.
Un barco de recreo lleva tripulación, no pasaje.
Si tienes dudas, pregunta, estamos aquí para eso.

Saludos.
Mensaje nuevo14/Nov/2004 11:53 GMT+1
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RencoRenco 
Grumete Pirata


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RE: PATRONES PARA CHARTER LUCRATIVO

Escrito originalmente por LP706
Hola rcnp:

La normativa que citas se aplica a embarcaciones de recreo (o deportivo).
El "Charter" y el "transporte" sea de pasajeros o mercancías, son conceptos totalmente distintos.
Hay embarcaciones de recreo destinadas a "charter" y la persona que alquila la embarcación solo puede hacer con ella navegación de recreo, pero no se puede destinar una embarcación de recreo (alquilada o propia) al transporte de personas o mercancías.
Un barco de recreo lleva tripulación, no pasaje.
Si tienes dudas, pregunta, estamos aquí para eso.

Saludos.



Entiendo bien, si entiendo que confirmas la conclusión final de rcnp ?

Mensaje nuevo14/Nov/2004 13:21 GMT+1
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Capitán Pirata



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RE: PATRONES PARA CHARTER LUCRATIVO

Hola a todos:

Pues me temo que no, que rcnp no llega a una conclusión correcta, por más carambolas que pretenda entrelazar y la norma que regula los títulos náuticos de recreo (Orden 17 de junio de 1997) lo deja bastante claro:

Artículo 2. Naturaleza de los títulos.
Los títulos regulados en esta Orden no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de embarcaciones de recreo, que sean utilizadas como tales, no pudiendo realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros que sean de pago y las de pesca no deportiva.

Artículo 3. Titulados profesionales.
Los titulados náuticos profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo el cargo que corresponda a las atribuciones que su título profesional les confiere.

El quid de la cuestión esta en el término “Profesional” que en Derecho se interpreta como la realización de una actividad de “forma habitual y remunerada”
Para mi está claro que patronear barcos de charter de forma remunerada es una actividad profesional y debe hacerse con titulación profesional. Y no pienso solo en la multa que te pueda caer se te pillan, sino en el caso de un accidente con heridos o muertos, ¿quién será el responsable? ¿Qué harán las Compañías de Seguro? ¿Quién paga las indemnizaciones que correspondan?

Saludos.
Mensaje nuevo14/Nov/2004 20:51 GMT+1
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rcnprcnp 
Piratilla



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RE: PATRONES PARA CHARTER LUCRATIVO

En primer lugar, el Real Decreto 1027/1989 sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro Marítimo indica que:


f)En la lista Sexta, se registrarán las EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO que se exploten con fines lucrativos.

Real decreto 298/98 modificación Directiva Comunitaria 94/25/CE Es aclarado por la Instrucción de Servicio Interna de Inspección de Buques 5/98 que lo comenta: El punto h) de las embarcaciones que quedan excluidas de cumplir con esta dice: Las embarcaciones específicamente destinadas a ser tripuladas y a transportar pasajeros con fines comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo; así como los barcos de navegación interior, con independencia del número de pasajeros. Y aclara la instrucción: - Las embarcaciones de recreo, que son tripuladas y que se usan con fines deportivos/de recreo, no están excluidas. - Las excluidas, lo están con independencia del número de pasajeros.

Es decir, en una embarcación de recreo ESTA PROHIBIDO EL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR LA DIRECTIVA COMUNITARIA QUE REGULA EL MARCADO CE OBLIGATORIO PARA SU COMERCIALIZACIÓN Y ABANDERAMIENTO EN CUALQUIER ESTADO MIEMBRO.

Una embaracaión de recreo NO puede transportar ni un sólo pasajero, si es de recreo. Simplemente por una Directiva Comunitaria.

Segundo los títulos, son de un texto anterior a la aparción de esta directiva comunitaria. Puediendo antes dar a confusión dentro de un vacío legal. Desde su publicación ya no hay lugar a confusión.

Y habilitan para el manejo de embarcaciones de recreo COMO SON TODAS LAS DE LA LISTA SEXTA.

Una embarcación que lleve un sólo pasajero a bordo, que tenga menos de 24 metros de eslora es automáticamente de pasaje. EN ESPAÑA Y EN TODA LA COMUNIDAD EUROPEA DESDE 1995.

Un buque (más de 24 metros de eslora), obligado a lleva una tripulación y/o dotación legislada en número y cualificación por las normas del estado de abanderamiento de la misma; se considera buque de pasaje si transporta más de 12 pasajeros (personas ajenas a la tripulación).

El Sr. Rog_Rabit no abona la TASA PORTUARIA DE SEGURIDAD AL PASAJE. (Disposición adicional vigésimocuarta de la Ley27/92 de puertos del estado y de la Marina Mercante). Exigidos a todo pasaje en crucero o en régimen de transporte.

Paga un camón EPPA por actividad comercial. Esta en cantidades regladas las pagan TODOS los que atarcan buques con fines lucrativos. No es la la TASA DE SEGURIDAD AL PASAJE.

Porque esta TASA la debe abonar cada buque antes de abandonar cualquier puerto por el capitán, consignatario, o representante autorizado en función del número de pasajeros embarcados.

Si no se abona esta y otros, el buque no puede ni es autorizado a abandonar el puerto. (tal como indican los reglamentos de todas las Autoridades Portuarias de España y del resto de países contratantes de los principales convenios internacionales marítimos).

Un cordial saludo,
rcnp
Mensaje nuevo14/Nov/2004 22:19 GMT+1
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Capitán Pirata



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RE: PATRONES PARA CHARTER LUCRATIVO

Hola rcnp:

La conclusión a que llegabas en el primer mensaje es esta: “ Por tanto, las titulaciones náutico deportivas capacitan para que un titulado pueda ir en una embarcación embarcado cobrando de cualquiera de las personas a bordo por gobernar esta”.
Yo no pongo en duda que con un título de recreo se pueda patronear una embarcación de charter, lo que no puede es patronear cobrando por ello, ya que sería una actividad profesional y requeriría titulación profesional.
Saludos.
Mensaje nuevo14/Nov/2004 22:55 GMT+1
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rcnprcnp 
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RE: PATRONES PARA CHARTER LUCRATIVO

El correspondiente Real Decreto indica que las atribuciones de un CAPITAN DE LA MARINA MERCANTE “son Ejercer de capitán en buques mercantes sin limitación alguna, y Ejercer de oficial de puente de buques civiles sin limitación alguna.”

Cuando el Artículo 3 de la Orden 17 de junio de 1997 dice que para Titulados profesionales:
Los titulados náuticos profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo el cargo que corresponda a las atribuciones que su título profesional les confiere.

Esto es porque en Los Reales Decretos que regulan los títulos profesionales no habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Por ejemplo, en su origen un CAPITAN DE LA MARINA MERCANTE está según su Real Decreto que regula sus atribuciones capacitado para ejercer de capitán en buques mercantes, pero no en emb. de recreo.

Por ello, ese artículo de la Orden de 17 de junio dice lo que dice; en otras palabras, que un CAPITAN DE LA MERCANTE podrá ejercer de capitán sin limitación alguna en las embarcaciones de recreo.

Y no confundamos caracoles con televisores, todo esto no tiene nada que ver con el tema un CHARTER es o no deja de ser una actividad profesional.

A posta indico el ejemplo más extremo. Pero en las titulaciones inferiores, en las que el gobierno de buques queda limitado a un tamaño o volumen y una zona de navegación. Por ejemplo un Patrón de Cabotaje: Ejercer de patrón en buques mercantes de cabotaje (*), que no sean de pasaje, hasta 700 TRB dentro de la zona delimitada por los paralelos 60ºN-35ºS y los meridianos 20ºW-52ºE. Por tanto, por ejemplo un patrón de cabotaje no puede llevar una embarcación de recreo fuera de esa zona.

O un Oficial Radio-electrónico de Primera de la Marina Mercante, no esta capacitado por su título para patronear embarcación de recreo o deportiva alguna.




Y respecto a lo del atraque de buques que no realicen actividades comerciales, antes de que lo comentéis, se me ocurren numerosos ejemplos: Megayates de más de 24 metros de eslora, buques militares, buques de entidades no lucrativas, buques científicos, etc…


Un cordial saludo,
rcnp

Mensaje nuevo14/Nov/2004 23:03 GMT+1
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rcnprcnp 
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RE: PATRONES PARA CHARTER LUCRATIVO

El correspondiente Real Decreto indica que las atribuciones de un CAPITAN DE LA MARINA MERCANTE “son Ejercer de capitán en buques mercantes sin limitación alguna, y Ejercer de oficial de puente de buques civiles sin limitación alguna.”

Cuando el Artículo 3 de la Orden 17 de junio de 1997 dice que para Titulados profesionales:
Los titulados náuticos profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo el cargo que corresponda a las atribuciones que su título profesional les confiere.

Esto es porque en Los Reales Decretos que regulan los títulos profesionales no habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Por ejemplo, en su origen un CAPITAN DE LA MARINA MERCANTE está según su Real Decreto que regula sus atribuciones capacitado para ejercer de capitán en buques mercantes, pero no en emb. de recreo.

Por ello, ese artículo de la Orden de 17 de junio dice lo que dice; en otras palabras, que un CAPITAN DE LA MERCANTE podrá ejercer de capitán sin limitación alguna en las embarcaciones de recreo.

Y no confundamos caracoles con televisores, todo esto no tiene nada que ver con el tema un CHARTER es o no deja de ser una actividad profesional.

A posta indico el ejemplo más extremo. Pero en las titulaciones inferiores, en las que el gobierno de buques queda limitado a un tamaño o volumen y una zona de navegación. Por ejemplo un Patrón de Cabotaje: Ejercer de patrón en buques mercantes de cabotaje (*), que no sean de pasaje, hasta 700 TRB dentro de la zona delimitada por los paralelos 60ºN-35ºS y los meridianos 20ºW-52ºE. Por tanto, por ejemplo un patrón de cabotaje no puede llevar una embarcación de recreo fuera de esa zona.

O un Oficial Radio-electrónico de Primera de la Marina Mercante, no esta capacitado por su título para patronear embarcación de recreo o deportiva alguna.




Y respecto a lo del atraque de buques que no realicen actividades comerciales, antes de que lo comentéis, se me ocurren numerosos ejemplos: Megayates de más de 24 metros de eslora, buques militares, buques de entidades no lucrativas, buques científicos, etc…


Un cordial saludo,

rcnp
Mensaje nuevo14/Nov/2004 23:04 GMT+1
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tinoatinoa 
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RE: PATRONES PARA CHARTER LUCRATIVO

Hola LP706.
Sintiendolo mucho no estoy de acuerdo contigo, ya que sacais la conclusion equivocada que todas las actividades remuneradas que se realizan en un barco de RECREO son las de transporte de pasajeros, que como queda claro no se puede realizar en un barco de recreo. Por lo tanto y como muy bien espuxiste en tu primera intervencion los tripulantes de un barco de recreo son tripulantes y no pasaje. POR LO QUE EL PATRON DE UN CHARTER NO TRANSPORTA PASAJE.

¿Que pasaria si un titulado como patron de recreo es contratado como cocinero en un yate? ¿tampoco puede porque el titulo le prohibe realizar actividades profesionales? Pues no porque lo que le prohibe el titulo es llevar pasaje pero como en un barco de recreo no hay pasaje pues no hay problema.
Esta es mi opinion. LO QUE FALTA ES UN NUEVO TITULO QUE SEA EL DE PATRON DE CHARTER
Mensaje nuevo14/Nov/2004 23:15 GMT+1
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tinoatinoa 
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RE: PATRONES PARA CHARTER LUCRATIVO

otro ejemplo se me ocurre para demostraros mi teoria.

¿un capitan de yate, con una titulacion de recreo no profesional puede ser contratado para transportar un barco de un puerto a otro? pues si, y esta cobrando por ello y es legal.

Lo que no puede hacer es transportar pasaje, cosa que es materialmente imposible en un barco de recreo, porque el que se embarca en un barco de recreo es un tripulante no un pasajero.

Ta claro
Mensaje nuevo14/Nov/2004 23:39 GMT+1
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fisherafishera 
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RE: PATRONES PARA CHARTER LUCRATIVO

¿Como se contemplaria a nivel fiscal? porque si cobra y parece que habeis encontrado un filon en forma de vacio legal deberia declarar estos ingresos y pagar impuestos.¿licencia fiscal? y en ese caso en qué epígrafe.un saludo.
Mensaje nuevo15/Nov/2004 01:01 GMT+1
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tinoatinoa 
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RE: PATRONES PARA CHARTER LUCRATIVO

Pues a nivel fiscal esta claro que, como cualquier trabajo, se tiene que estar dado de alta en la seguridad social, bien como trabajador por cuenta ajena( contratado por una empresa de charter) o bien como autonomo. Eso siempre lo ha dicho la ley, otra cosa es que se cumpla-
Mensaje nuevo15/Nov/2004 07:20 GMT+1
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RE: PATRONES PARA CHARTER LUCRATIVO

Hola Tinoa:

No se si algo de mi intervención no ha quedado claro, pero la podría resumir en:
“Con titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo no se puede realizar una actividad remunerada”.

Tengo muy claro que un barco de Charter no lleva pasaje, no deja de ser embarcación de recreo y en ellas nunca puede ir pasaje.

Yo creo que patronear embarcaciones de recreo de Charter o privadas, realizar traslados, excursiones y cualquier otra que se te ocurra, COBRANDO POR ELLO, no se puede hacer con titulación de recreo, hace falta titulación profesional.

Saludos.
Mensaje nuevo15/Nov/2004 10:44 GMT+1
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tinoatinoa 
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RE: PATRONES PARA CHARTER LUCRATIVO

¿un monitor de vela, de los de cursillito de verano, tambien tiene que ser patron de cabotaje? ¿y cobra o no cobra?
Yo entiendo que lo que se debe es establecer un contrato, en el charter patroneado, que deje claro que ese no es un viaje de pasajeros, sino que es una navegación de recreo donde el cliente abona una cantidad en concepto de alquiler y gastos en donde se incluye el gasto de un patron que le ayuda en el gobierno del barcoNo Se O algo asi que para eso estan los abogados, para hacer los contratos
Mensaje nuevo15/Nov/2004 15:22 GMT+1
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RE: PATRONES PARA CHARTER LUCRATIVO

Pero de cualquier manera, Tinoa, necesitarias que el patrón fuese un titulado profesional. Y no solo para ayudarle, sino que ha de figurar en el contrato de charter y en el rol del barco como patrón del mismo.

LP706 lo ha dejado muy claro:

“Con titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo no se puede realizar una actividad remunerada”

Y eso incluye el traslado de yates, naturalmente.

Y lo de los pasajeros en un barco de recreo. Un lista 7ª no puede llevar pasaje en ningún caso. Solo los barcos de recreo matriculados en la 6ª pueden hacerlo y hasta un máximo de 12 personas (Incluido el patrón), a partir de ahí se considera buque de pasaje especificamente y ha de cumplir una normativa distinta.

Es la eterna canción y yo siempre digo lo mismo: El que quiera trabajar en la mar que estudie un título profesional, no uno deportivo. Tán sencillo como eso.

Hay un ejemplo que define muy bien el caso. Diego Lamela es un excelente deportista de élite ¿No? Pues no puede ejercer de profesor de educación física en ningún sitio si no tiene el título oficial del INEF.

Y otro. Carlos Sainz es uno de los mejores pilotos del mundo. Pues no puede ser profesor de autoescuela si no se saca el título correspondiente.
Escuela Náutico Deportiva Barcala
http://perso.wanadoo.es/e/luisjbarcala/index.htm

Editado por LuisCapitanLuisCapitan, Martes, 16 de Noviembre de 2004, 07:06
Mensaje nuevo16/Nov/2004 06:49 GMT+1
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RE: PATRONES PARA CHARTER LUCRATIVO



- Creo que la conclusion es que con un tiulo deportivo no se pueden ejercer actividades economicas, sin embargo hay algunas lagunas que quizas lo pudieran permitir de una manera encubierta. En caso de un expediente por este apartado tendría que ser un juzgado quien dictaminara, y mientras no haya jurisprudencia al respecto todo son supuestos no probados.

- Por experiencia en otros apartados, una licencia fiscal suaviza los expedientes administrativos, pero en caso de accidente seguro que te cae un puro y las aseguradoras rechazarian hacerse cargo por no tener titulacion profesional, volveriamos al tema del juzgado y a esperar la sentencia.

- Una cosa son transportes sin tripulacion, la unica responsabilidad serían los daños del barco, y es relativamente facil encubrir el cobro. Muy distinto es con "tripulantes-pasajeros" por medio cualquier accidente con daños corporales puede ser la ruina de una persona si hay demandas, y hoy día es facil que las haya por cualquier motivo. Si alguien se quiere arriesgar que antes lo piense bien.

-

-
Mensaje nuevo16/Nov/2004 08:30 GMT+1
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