|
45 mensajes. Página 2 de 2. |
Ir a la página: primera 1, 2 |
|
| Autor |
Mensaje |
LP706 Capitán Pirata

mensajes: 478 Desde: 15/Dic/2003 Estado: Desconectado |
RE: con matricula extranjera en aguas españolas
Hola Camelot:
Efectivamente el llamado "impuesto de matriculación" debe pagarse en el plazo máximo de 30 días desde que el barco entra en España y si la G.C. detecta que se ha pasado este plazo, lo precinta y lo pone a disposición de la Aduana.
Otro tema es la valoración que se de al barco, el barco se valora a "precio de mercado", este precio no lo fija la G.C. ni la Aduana, si el barco existe en la tabla de valoración a efecto del Impuesto sobre Transmisiones es el valor que se aplica, pero si no viene en esta tabla, tienen que admitir el valor que figure en el contrato o factura de compra y si no lo admiten tienen que justificar el valor que quieran aplicarle, lo que es casi imposible.
En relación a la posibilidad de patronear embarcaciones de recreo abanderadas en países distintos de España, en la norma que regula la expedición y atribuciones de los títulos deportivos, yo no encuentro otras prohibiciones que el transporte de mercancías o pasajeros de forma profesional (remunerada) o la pesca no deportiva.
http://www.titulosnauticos.net/leyes/orden17junio1997.htm#A1
Si alguien conoce una norma que lo prohiba de forma expresa, que por favor nos informe
|
13/Nov/2004 20:38 GMT+1
|
|
rom_ Corsario

 mensajes: 914 Desde: 03/Nov/2003 Estado: Desconectado |
RE: con matricula extranjera en aguas españolas
Escrito originalmente por -inigo-
No es cuestión de nacionalidad, sino de residencia. Un no residente, p.e. un residente en Andorra, sólo podrá disponer de la embarcación seis meses al año, debiendo permanecer precintada 183 días al año. Sin embargo, un residente en España, sea del pais que sea, no podrá patronear una embarcación con pabellón extranjero dentro de las aguas territoriales españolas.
Un saludo,
Entoces ¿alguien con nacionalidad española, se hace residente de XXXXXX y puede tener un barco en España seis meses navegando legalmente y seis meses parado legalmente?
|
13/Nov/2004 22:56 GMT+1
|
|
-inigo- Corsario

 mensajes: 1079 Desde: 31/Oct/2003 Estado: Desconectado |
RE: con matricula extranjera en aguas españolas
Escrito originalmente por rom_
Escrito originalmente por -inigo-
No es cuestión de nacionalidad, sino de residencia. Un no residente, p.e. un residente en Andorra, sólo podrá disponer de la embarcación seis meses al año, debiendo permanecer precintada 183 días al año. Sin embargo, un residente en España, sea del pais que sea, no podrá patronear una embarcación con pabellón extranjero dentro de las aguas territoriales españolas.
Un saludo,
Entoces ¿alguien con nacionalidad española, se hace residente de XXXXXX y puede tener un barco en España seis meses navegando legalmente y seis meses parado legalmente?
Si. Si resides más de 183 días al año en otro país serás no residiente y, por tanto, podrás tener un barco con pabellón extranjero, aunque sólo lo podrás usar seis meses al año. Sin embargo, siendo de otro país, si resides en España más de 6 meses al año, serás residente en España y te serán de aplicación las leyes fiscales españolas.
Un saludo,
Iñigo
Cita: Nos ladran Sancho, señal que cabalgamos
Anónimo
|
13/Nov/2004 23:03 GMT+1
|
|
Camelot. Pirata Pata Palo

 mensajes: 310 Desde: 08/Feb/2004 Estado: Desconectado |
RE: con matricula extranjera en aguas españolas
Escrito originalmente por LP706 Hola Camelot:
Efectivamente el llamado "impuesto de matriculación" debe pagarse en el plazo máximo de 30 días desde que el barco entra en España y si la G.C. detecta que se ha pasado este plazo, lo precinta y lo pone a disposición de la Aduana.
Otro tema es la valoración que se de al barco, el barco se valora a "precio de mercado", este precio no lo fija la G.C. ni la Aduana, si el barco existe en la tabla de valoración a efecto del Impuesto sobre Transmisiones es el valor que se aplica, pero si no viene en esta tabla, tienen que admitir el valor que figure en el contrato o factura de compra y si no lo admiten tienen que justificar el valor que quieran aplicarle, lo que es casi imposible.
En relación a la posibilidad de patronear embarcaciones de recreo abanderadas en países distintos de España, en la norma que regula la expedición y atribuciones de los títulos deportivos, yo no encuentro otras prohibiciones que el transporte de mercancías o pasajeros de forma profesional (remunerada) o la pesca no deportiva.
http://www.titulosnauticos.net/leyes/orden17junio1997.htm#A1
Si alguien conoce una norma que lo prohiba de forma expresa, que por favor nos informe
perfectamente explicado.... .. la diferencia con nuestro caso es que cuando el barco se incorpora en la sociedad hacia varios años que estaba en nuestro pais con bandera danesa y sin ser precintado ningun periodo......en cuanto la guardia civil se olio que el barco lo gestionaban unos españoles....a por ellos!!!!!.
El barco en cuestion al ser un prototipo no aparece en la tabla de aduanas, asi que la valoracion a la que se acogio hacienda era la de la GC, pero nuestros abogados al final consiguieron que fuese el valor de aportacion de la embarcacion a la sociedad, que fue lo que se pago.
El éxito es la preparación combinada con la oportunidad |
13/Nov/2004 23:17 GMT+1
|
|
rom_ Corsario

 mensajes: 914 Desde: 03/Nov/2003 Estado: Desconectado |
RE: con matricula extranjera en aguas españolas
[cita title=Escrito originalmente por -inigo
Si. Si resides más de 183 días al año en otro país serás no residiente y, por tanto, podrás tener un barco con pabellón extranjero, aunque sólo lo podrás usar seis meses al año.
[/cita]
Entonces, si me hiciera residente de un país XXXX ¿podría tener legalmente el barco seis meses en España aunque estuviera abanderado en un tercer país o tendría que estar abanderado en el país de residencia?
Perdona con tanta preguntita. Es morbosa curiosidad legal.
Gracias. |
14/Nov/2004 00:38 GMT+1
|
|
jolly-roger Pirata Pata Palo

 mensajes: 375 Desde: 02/Nov/2003 Estado: Desconectado |
RE: con matricula extranjera en aguas españolas
Saludos , ahiii va uno como elephant en cachjarrery!!
Bueno yo tengo un velerito un 235 con bandera francesa, yo con nacionalidad exclusiva Española lo tengo en aguas compartidas.
Si me para la guardia civil.......tatattachannnnnn.....toco madera.
Me meteran un puro por todo lo altius fortius.......?(hay libertad de tráfico de mercancias no? yo compre un velero de segunda mano, se supone que esta el I.VA(T.C.C por alli) esta pagado, ahora bien los impuestos........
Copmo lo veis cofrades?
Un saludo y buiena mar? y una ronda para todos.
NegritaSanto dios de isaac de jacob...
|
14/Nov/2004 09:35 GMT+1
|
|
LP706 Capitán Pirata

mensajes: 478 Desde: 15/Dic/2003 Estado: Desconectado |
RE: con matricula extranjera en aguas españolas
[cita title=Escrito originalmente por jolly-roger]Saludos , ahiii va uno como elephant en cachjarrery!!
Bueno yo tengo un velerito un 235 con bandera francesa, yo con nacionalidad exclusiva Española lo tengo en aguas compartidas.
Si me para la guardia civil.......tatattachannnnnn.....toco madera.
Me meteran un puro por todo lo altius fortius.......?(hay libertad de tráfico de mercancias no? yo compre un velero de segunda mano, se supone que esta el I.VA(T.C.C por alli) esta pagado, ahora bien los impuestos........
Copmo lo veis cofrades?
Hola Jolly-roger:
Los conceptos "residencia" y "titularidad" son lo fundamental, si el barco está a tu nombre y resides en España abandera y registra en España o no lo traigas a España que te la juegas.
Si no eres titular del barco, siempre podrás decir que te lo han prestado o acabas de comprarlo (menos de 30 días) es el plazo máximo para pagar el "Impuesto de Matriculación" si te pillan lo precintan. Si eres titular por la documentación se sabe la fecha de la adquisición y no te libras.
|
14/Nov/2004 12:11 GMT+1
|
|
LP706 Capitán Pirata

mensajes: 478 Desde: 15/Dic/2003 Estado: Desconectado |
RE: con matricula extranjera en aguas españolas
Escrito originalmente por rom_ [cita title=Escrito originalmente por -inigo
Si. Si resides más de 183 días al año en otro país serás no residiente y, por tanto, podrás tener un barco con pabellón extranjero, aunque sólo lo podrás usar seis meses al año.
Entonces, si me hiciera residente de un país XXXX ¿podría tener legalmente el barco seis meses en España aunque estuviera abanderado en un tercer país o tendría que estar abanderado en el país de residencia?
Perdona con tanta preguntita. Es morbosa curiosidad legal.
Gracias.[/cita]
Hola Rom:
No se como será en otros países, pero la norma en España y debe ser lo habitual, es que matricules o registres en el país de tu residencia.
Un ciudadano comunitario residente en territorio de la UE puede tener su barco en cualquier parte de la UE sin limitación de tiempo, pero el barco debe estar abanderado y registrado en el país de su residencia y está sujeto a la legislación del país de abanderamiento.
Un ejemplo: Un ciudadano Alemán, residente en Alemania, barco (pedazo de barco) matricula y bandera Alemana, puede estar en aguas y puertos Españoles todo el tiempo que quiera, su barco se rige por la legislación Alemana (I.T.B. Tanke KK, Titulación, etc).
Pero si cambia su residencia a España y quiere mantener el barco en España, tiene que abanderarlo y matricularlo en España, previamente tendrá que pagar el Impuesto de Matriculación, que solo existe aquí y queda sujeto a las normas Españolas (I.T.B. Tanke KK, Titulación, etc).
|
14/Nov/2004 12:41 GMT+1
|
|
manolouk Pirata

 mensajes: 158 Desde: 21/Nov/2003 Estado: Desconectado |
RE: con matricula extranjera en aguas españolas
El aleman a que haces referencia al matricular en España no tendria que pagar el impuesto de matriculacion ya que su caso es un "transito comunitario" y esta exento del pago del impuesto. |
14/Nov/2004 12:50 GMT+1
|
|
LP706 Capitán Pirata

mensajes: 478 Desde: 15/Dic/2003 Estado: Desconectado |
RE: con matricula extranjera en aguas españolas
Hola Monolouk:
Me temo que tiene que pagar, aunque se trate de una adquisión intracomunitaria, el Impuesto Especial sobre determinados medios de Transportes (familiarmente impuesto de matriculación) grava "... la primera matriculación definitiva en España ..." le afecta tanto al Aleman, como al español que hubiera comprado un barco usado en Alemania, y lo traen a España de forma permanente.
Saludos. |
14/Nov/2004 20:59 GMT+1
|
|
manolouk Pirata

 mensajes: 158 Desde: 21/Nov/2003 Estado: Desconectado |
RE: con matricula extranjera en aguas españolas
No tiene que pagar si esta haciendo un transito comunitario de un bien de su propiedad.
LEY 38/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES (B.O.E. de 29-12-92)
Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones.
Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. |
14/Nov/2004 21:33 GMT+1
|
|
-inigo- Corsario

 mensajes: 1079 Desde: 31/Oct/2003 Estado: Desconectado |
RE: con matricula extranjera en aguas españolas
Hola LP:
Manolouk tiene razón. Los bienes personales que importes como consecuencia de un cambio de residencia habitual están exentos.
Un saludo.
Iñigo
Cita: Nos ladran Sancho, señal que cabalgamos
Anónimo
|
14/Nov/2004 22:21 GMT+1
|
|
manolo_g Corsario

 mensajes: 904 Desde: 31/Oct/2003 Estado: Desconectado |
RE: con matricula extranjera en aguas españolas
Estimados tabernarios:
El pasado sabado, tomando un aperitivo, con nuestro querido tabernario Jacar, y hablando con de un barco, con bandera ANDORRANA hablabamos de la posibilidad de que continuara con su bandera andorrana, a nombre de una sociedad, y con un administrador español.
Es eso posible
manolo g.
.............pensando en aumentar de eslora
Lejos de la mar, mosqueado, por ello, navegando por el internes |
14/Nov/2004 22:37 GMT+1
|
|
-inigo- Corsario

 mensajes: 1079 Desde: 31/Oct/2003 Estado: Desconectado |
RE: con matricula extranjera en aguas españolas
Hola Manolo:
Legalmente no podrá. Toda persona, física o jurídica, con residencia fiscal en España, que posea una embarcación para ser usada en aguas territoriales españolas, deberá abanderarla en España.
Un saludo,
Iñigo
Cita: Nos ladran Sancho, señal que cabalgamos
Anónimo
|
14/Nov/2004 22:47 GMT+1
|
|
LP706 Capitán Pirata

mensajes: 478 Desde: 15/Dic/2003 Estado: Desconectado |
RE: con matricula extranjera en aguas españolas
Hola a todos:
Efectivamente, Manolouk tiene razon, he estado repasando un caso que se nos dió recientemente y tuvo que pagar el impuesto, pero el motivo fue que había solicitado la exención fuera de plazo. |
14/Nov/2004 23:02 GMT+1
|
|
|
45 mensajes. Página 2 de 2. |
Ir a la página: primera 1, 2 |
|