"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair

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Capitán Pirata


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Material de seguridad

¿Es cierto que sólo pueden exigirte el material de seguridad requerido según el nuevo reglamento en la zona en la que estés navegando en ese momento?.

Es decir, que a no ser que la patrullera de la Guardia Civil te pare fuera de las 12 millas de la costa, no es necesaria balsa salvavidas.

De la misma forma, al pasar la ITB, no pueden exigirte más que el mínimo.
Mensaje nuevo06/Nov/2003 10:25 GMT+1
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RE: Material de seguridad

El material de seguridad deberia concordar con la zona especificada en el Rol, independientemente de si sales de puerto o te vas a las Maldivas...

He leido por Skipper que la guardia civil del mar a publicado las multar e infracciones hechas por los navegantes, calificandonos de los peores de europa...
Alguien sabe donde anda esa gueb?


S.
Mensaje nuevo06/Nov/2003 11:51 GMT+1
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RE: Material de seguridad

En otro foro me he encontrado con la siguiente respuesta:

en un comentario sobre la Orden 1144/2003 del 12 de agosto, publicado en la revista Barcos a Vela septiembre/octubre, en su página nº 63 apartado ELEMENTOS DE SALVAMENTO, dice textualmente dentro un contexto comprensible que, "...la obligatoriedad de la norma se refiere a la zona de navegación y no, a la categoría de diseño de la embarcación".

NO ENTIENDO NADA
Mensaje nuevo06/Nov/2003 12:07 GMT+1
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RE: Material de seguridad

Efectivamente, eso es correcto.
El astillero, digamos que homologa la embarcación para la categoria A, B, etc... Que sera e lo máximo que puede aspirar el dueño.
Luego el propietario segun su equipamiento, se la califica a la zona 1, 2, 3, etc...


S.
Mensaje nuevo06/Nov/2003 12:18 GMT+1
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RE: Material de seguridad

Resumiendo, si navego dentro de las 12 millas ¿tengo que gastarme la pasta en la balsa de marras?
Mensaje nuevo06/Nov/2003 12:20 GMT+1
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RE: Material de seguridad

Si despachas el barco para navegación C, no tienes que llevar la balsa. Lo que ocurre que no te puedes alejar legalmente más de 12 millas de la costa.

Por otra parte, si compras la balsa homologada y despachas el barco para la zona de navegación 3 (25 millas de la costa), también tendrás que sacarte el Patrón de Yate para poder patronear ese barco, independientemente de su eslora o de que estés navegando a 1 milla de la costa.

Un saludo.
Mensaje nuevo06/Nov/2003 13:48 GMT+1
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RE: Material de seguridad

¿Con el PER no puedo llegar a las 25 millas?
Mensaje nuevo06/Nov/2003 15:47 GMT+1
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RE: Material de seguridad

Atribuciones del PER:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.

Por ello, si te gastas el dinero en una balsa homologada, despachas el barco para la zona 3 (25 millas), y te para la Guardia Civil entrando o saliendo en puerto con el PER, te multará.

Un saludo.
Mensaje nuevo06/Nov/2003 16:28 GMT+1
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RE: Material de seguridad

No TBO, creo que la noche te confunde, yo acabo de meter el barco en C y me exigen solamente el PER, otra cosa es que no podré aprovecharme de las 25 millas. De todas formas, luego te lo confirmo con seguridad.
Bombay Shapire
Mensaje nuevo06/Nov/2003 16:32 GMT+1
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RE: Material de seguridad

Gracias Barco_TBO. Creo que voy a tener que ponerme al día.
La verdad, es que el título lo saqué en el 97, aprovechando que era el último examen que no pedían prácticas, y desde entonces no había tocado nada (de aquella ni siquiera eran 12 millas, me parece que tenías una distancia máxima desde el puerto base o algo por el estilo).
Mensaje nuevo06/Nov/2003 16:35 GMT+1
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RE: Material de seguridad

Bueno, lo cierto es que ahora las categorías de navegación se nombran con números, no con letras. El que podría ser equivalente a la antigua categoría C, es la siguiente zona:

C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona "4". Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.
Zona "5". Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
Zona "6". Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.

Antes no había ninguna zona que coincidiese con el PER. Pero ahora creo que han introducido las zonas de navegación de forma que cada una coincida con una titulación, por el motivo que te digo.

O dicho de otra forma, con el PER solo puedes patronear un barco despachado para la zona 4. Esta discusión la tuvimos ya en el otro foro, y llamé a la DGMM porque tampoco me parece muy lógico, y me contestaron lo que te cuento aquí. Me gustaría que preguntases, bien a la propia DGMM, o bien a alguna Capitanía Marítima y contases lo que te dicen.

Yo pienso que esto es así porque están adaptando una operativa que en mercantes puede ser normal, pero que en náutica deportiva conduce a algunas aberraciones.

Un saludo.
Mensaje nuevo06/Nov/2003 19:47 GMT+1
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